MĆ”s de 5.000 trabajadores de organización de eventos se acogerĆ”n al primer convenio colectivo estatal del sector, que tendrĆ” vigencia desde 2025 hasta 2027, y que contempla una jornada laboral de 37,5 horas semanales para el aƱo 2027, asĆ como un complemento de flexibilidad para las jornadas irregulares que llegarĆ” al 10% en ese aƱo. AsĆ se desprende del convenio firmado por las Agencias de Eventos EspaƱolas Asociadas (Aevea), la Federación de Servicios a la CiudadanĆa de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT).
El convenio serÔ de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, y en él se describen los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector, la cual irÔ disminuyendo conforme transcurran los años de vigencia de la norma En concreto, para 2025 fija una jornada semanal de 38,5 horas; en 2026 de 38 horas y de 37,5 horas a la semana en 2027. AdemÔs, a través de esta negociación, la parte social ha conseguido que este nuevo texto introduzca unas tablas salariales superiores a los distintos convenios que se estaban aplicando en el sector.
De la misma manera, actualiza todos los permisos recogidos en el Ć”mbito de la conciliación y de los cuidados. Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurĆdico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrĆ” la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. AsĆ, se podrĆ” adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo lĆmites semanales, mensuales y trimestrales. Dicho convenio supone un Ā«hito relevanteĀ» para el sector que, hasta la fecha, no contaba con un convenio colectivo propio adaptado a las caracterĆsticas y particularidades de esta actividad.
El presidente de Aevea, CĆ©sar GonzĆ”lez, ha resaltado que Ā«la firma de este convenio supone un punto de inflexión para la industria y sus trabajadoresĀ». El nuevo convenio entrarĆ” en vigor una vez sea registrado ante la autoridad laboral y publicado en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE). Las empresas afectadas por el presente convenio dispondrĆ”n de un plazo mĆ”ximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales, su aplicación tendrĆ” carĆ”cter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de 2025.
