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sábado, 1 de noviembre de 2025
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    El TSJ de Murcia concede casi 9.000€ a una trabajadora por incumplimiento de una oferta laboral

    La mujer abandonó su empleo previo confiando en un precontrato laboral acreditado por WhatsApp que no llegó a formalizarse porque contrataron a un familiar

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    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha reconocido a una trabajadora el derecho a recibir 8.927 euros tras el incumplimiento de una oferta de empleo que había generado un precontrato laboral válido, aunque no formalizado por escrito. La Sala de lo Social consideró que la candidata confió legítimamente en su incorporación y abandonó su anterior empleo, y que la contratación se frustró por decisión unilateral de la empresa.

    El tribunal destaca que la empresa decidió finalmente ofrecer el puesto a un familiar, impidiendo que se formalizara el contrato y generando perjuicios económicos y personales a la trabajadora. Según los magistrados, la candidata y la empresa habían alcanzado un acuerdo verbal sobre las condiciones esenciales, quedando pendiente únicamente la fecha de incorporación, debido a que la trabajadora aún prestaba servicios en otra compañía.

    Mensajes de WhatsApp corroboran el acuerdo previo

    La sentencia reproduce mensajes intercambiados entre la trabajadora y la representante de la empresa, en los que se evidencia que solo quedaba pendiente determinar el día de incorporación. En uno de ellos, la trabajadora comunica: “Espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos”, a lo que la representante responde: “En espera me quedo”. La Sala concluye que estas conversaciones acreditan que las condiciones esenciales del contrato ya estaban pactadas, corroborado por la baja voluntaria presentada al día siguiente.

    El tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre precontratos laborales, que establece que la falta de formalización de un contrato por causas imputables a la empresa puede dar lugar a resarcimiento por daños y perjuicios. “De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe”, señala la sentencia.

    Indemnización diferenciada por daños económicos y morales

    El fallo distingue entre el lucro cesante, estimado en 6.927 euros, equivalente a once días de salario y seis meses de sueldo según el convenio aplicable, y el daño moral, calculado en 2.000 euros, dado que la situación frustrada afectó al estado de salud de la trabajadora, incluyendo una reagudización de migrañas y la incertidumbre sobre su empleo futuro.

    En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a abonar un total de 8.927,48 euros, por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que había generado expectativas legítimas.

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