La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas actualizaron sus directrices sobre la transposición de la Directiva CSRD ante la posibilidad de que España llegue al 31 de diciembre de 2025 sin una legislación plenamente alineada con la normativa europea. El comunicado revisa las indicaciones emitidas el 27 de noviembre de 2024 y responde a la evolución normativa de la UE, que desde 2024 ha ido ajustando el marco de reporte de sostenibilidad.
La CSRD sustituyó a la NFRD y amplió las obligaciones de información no financiera que ya existían en España desde la Ley 11/2018, norma que exige verificación independiente del EINF. El calendario europeo prevé cuatro fases aplicables entre 2025 y 2029 según el tipo de entidad, desde grandes entidades de interés público con más de 500 empleados hasta empresas no europeas con 150 millones de euros de facturación en la UE.
El retraso en la transposición española llevó en 2024 a recomendar que, desde el 1 de enero de 2025, las empresas sujetas a la CSRD adoptaran el marco de las ESRS, siempre que mantuvieran los requisitos esenciales de la Ley 11/2018. El nuevo comunicado confirma esa recomendación pero la actualiza conforme a los cambios aprobados y en discusión en la UE.
En febrero de 2025 la Comisión Europea presentó el paquete ómnibus con el que busca reducir cargas administrativas. Las medidas en debate incluyen centrar el ámbito de la CSRD en empresas con más de 1.000 empleados, eliminar las normas sectoriales y descartar por ahora la evolución hacia una verificación razonable. También plantea un estándar voluntario de reporte para empresas fuera del ámbito de la CSRD basado en el VSME, respaldado por una recomendación de la Comisión emitida el 30 de julio de 2025.
El paquete prevé revisar y simplificar las ESRS mediante un acto delegado que deberá reducir el número de puntos de datos, clarificar la aplicación de la materialidad y reorganizar la estructura de los estándares. El objetivo es cerrar el paquete antes de diciembre de 2025 y completar la revisión hacia mediados de 2026, aunque los procesos legislativos podrían experimentar retrasos.
Mientras tanto ya se han aprobado dos medidas de impacto directo. La Directiva 2025/794, conocida como directiva de suspensión temporal, aplaza dos años la aplicación de la CSRD para las empresas de la Fase 2 y 3. Además, el reglamento delegado quick fix adoptado el 11 de julio de 2025 retrasa dos años varias disposiciones transitorias para la Fase 1 y extiende a todas las empresas el régimen transitorio sobre estándares como E4, relativo a biodiversidad, y los estándares sociales S2, S3 y S4.
El ICAC y la CNMV consideran recomendable que las empresas españolas de la Fase 1 publiquen el EINF del ejercicio 2025 conforme a las ESRS en la medida de lo posible y se acojan al nuevo marco transitorio una vez que el quick fix sea publicado en el DOUE. Subrayan que estas entidades deben seguir cumpliendo la Ley 11/2018 y el Real Decreto 214/2025 que desarrolla la Ley 7/2021 de Cambio Climático.
Para el resto de entidades sujetas a la Ley 11/2018 pertenecientes a la Fase 2, los supervisores aconsejan valorar si aplicar las ESRS o el VSME, teniendo en cuenta la directiva de suspensión temporal y las reformas europeas en curso. El régimen de verificación independiente del EINF o del informe de sostenibilidad permanece sin cambios respecto al comunicado previo.
