Un residente de Murcia ha sido condenado a pagar el consumo de agua de los últimos nueve años, aunque no figure como titular del contrato, al estar acreditado que reside en el domicilio donde se registró el consumo. Así lo establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia número Cinco, que había desestimado la demanda presentada por EMUASA al considerar que el demandado no era titular del contrato.
El tribunal señala que, aunque no sea titular del contrato, está demostrado que habita la vivienda, como declaró su empleada del hogar, por lo que debe abonar el consumo registrado desde 2016.
Respecto a la resolución del contrato, la Audiencia indica que esta solo podrá ejecutarse si, una vez firme la sentencia, se requiere al demandado el pago de la deuda y transcurren veinte días sin que la abone. La sentencia recalca que el agua es un bien de primera necesidad, y por ello se aplican estas condiciones especiales para la resolución del contrato.
Finalmente, la Audiencia especifica que la resolución de esta sentencia no puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
