El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado esta semana una sentencia que supone un blindaje histórico para el sector financiero frente a las reclamaciones por falta de transparencia en préstamos hipotecarios. El fallo determina que las entidades bancarias no tienen la obligación de desglosar ni detallar la metodología de cálculo de los índices de referencia, como el polémico IRPH, en el momento de la contratación.
La justicia europea argumenta que, al tratarse de índices oficiales cuya definición y componentes están publicados en boletines públicos como el BOE, el consumidor tiene la posibilidad técnica de conocer su funcionamiento por medios propios. Según el tribunal, la transparencia queda garantizada por la naturaleza pública del dato, lo que exime al banco de realizar un esfuerzo pedagógico adicional o de entregar folletos explicativos sobre la arquitectura financiera del producto.
Las reacciones de las asociaciones de consumidores no se han hecho esperar. Desde ASUFIN califican la sentencia de «decepcionante» y denuncian que «traslada la responsabilidad de la transparencia del profesional al consumidor». Por su parte, fuentes jurídicas cercanas a los afectados señalan que es «kafkiano» pretender que un ciudadano medio interprete fórmulas de cálculo que a menudo requieren conocimientos avanzados de estadística y economía.
Este fallo choca frontalmente con la doctrina que defendían los afectados, quienes sostenían que el cliente medio no posee los conocimientos financieros para descifrar fórmulas matemáticas complejas. Sin embargo, el TJUE apela a la figura del «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento», asumiendo que este perfil es capaz de acudir a las fuentes oficiales para comprender las consecuencias económicas de su hipoteca sin ayuda de la entidad.
La resolución supone un «carpetazo» jurídico a miles de demandas pendientes en España, donde el IRPH ha sido objeto de litigio durante años por ser considerablemente más caro que el Euríbor. Con esta sentencia, el TJUE cierra la puerta a declarar la abusividad de estas cláusulas por el simple hecho de que el banco no explicara cómo se configuraba el índice, blindando a las entidades frente a indemnizaciones millonarias.
