La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de la ciudad, que habĆa condenado a un trabajador a una multa de 135 euros por lesionar levemente a una compaƱera de trabajo al apartarla para pasar en el local comercial donde ambos prestan sus servicios.
En su fallo, la Audiencia concluyó que no se ha probado que el roce producido por el trabajador al intentar pasar por el espacio de trabajo de la denunciante le causara lesión alguna. Este contraste con la sentencia anterior, que habĆa reconocido una contusión y dolor a la palpación como consecuencia del roce.
El tribunal indicó que los hechos ocurrieron en un momento de tensión laboral entre ambos trabajadores, una situación que contribuyó al desencadenamiento del incidente. En su resolución, la Audiencia subrayó que las imÔgenes de las cÔmaras de vigilancia del local mostraban que el roce no fue lo suficientemente intenso como para haber causado una lesión. AdemÔs, se destacó que la denunciante continuó trabajando con normalidad tras el incidente.
Aunque el parte mĆ©dico indicaba la presencia de una contusión y dolor, el informe forense precisó que la lesión sanó en un solo dĆa. Por tanto, la Audiencia concluyó que no se cumplĆan los requisitos para mantener la condena al trabajador.
