La Oficina TĆ©cnica del Mar Menor (OTMM), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto DemogrĆ”fico (Miteco), ha presentado alegaciones al desarrollo del plan parcial ‘El Escobar’, que el Ayuntamiento de Murcia quiere reactivar con la urbanización Sierra Golf, que incluye un campo de golf en la pedanĆa murciana de Jerónimo y Avileses.
Según las alegaciones de la Oficina Técnica del Mar Menor, el Plan Parcial puede afectar «a la laguna y a las obras de lucha contra avenidas», proyectadas en el Marco de Actuaciones Prioritarias para la Recuperación del Mar Menor.
La OTMM ha considerado que la unidad de actuación del Plan Parcial, que abarca una superficie de 500 hectĆ”reas, dividida en 9 fases de ejecución y un total de 2.900 viviendas, podrĆa tener Ā«impactos negativosĀ» sobre la cuenca vertiente del Mar Menor y, por consiguiente, sobre la laguna, segĆŗn han informado fuentes de la Oficina TĆ©cnica del Mar Menor.
El órgano del Miteco ha precisado al Ayuntamiento de Murcia, que ha abierto el plazo de información pĆŗblica sobre una nueva fase para avanzar en el desarrollo de esta urbanización, que la principal causa de la degradación del Mar Menor ha sido la Ā«caóticaĀ» ocupación y transformación de la cuenca vertiente, con Ā«la expansión e incremento de las presiones de las actividades agrĆcolas, ganaderas y urbanas, fundamentalmente, ademĆ”s de las turĆsticas y minerasĀ».
Riesgo de inundaciones
Adicionalmente, la OTMM ha sostenido que otro de los Ā«grandes problemasĀ» del Campo de Cartagena es el riesgo de inundaciones que, segĆŗn ha aƱadido, Ā«se ha visto tambiĆ©n incrementado por esa desordenada implantación de actividades que ha provocado la ocupación y transformación de los cauces naturales y la expansión del sellado del suelo por la ocupación urbanĆsticaĀ».
Por ello, ha advertido de que este plan parcial, ya ejecutado al 30 por ciento, estĆ” ubicado sobre una de las subcuencas hidrogrĆ”ficas Ā«con mayor problemĆ”tica de inundación aguas abajoĀ», en los municipios de Torre Pacheco y Los AlcĆ”zares, como es la de la rambla de La MaraƱa, que afecta a Ćreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
La CHS y la Dirección General del Agua del Miteco tienen en tramitación ambiental dos zonas de almacenamiento controlado (ZAC) y un sistema urbano de drenaje sostenible (SUDS) de escorrentĆa en la cuenca de la rambla de La MaraƱa, cuyo objetivo es Ā«minimizar los riesgos de inundación y favorecer la restauración ambiental de este cauce vertiente a la lagunaĀ».
AsĆ, la OTMM ha alertado de que el desarrollo del plan parcial podrĆa interferir con los proyectos en trĆ”mite, al introducir aguas arriba un cambio del coeficiente de escorrentĆa, por impermeabilización y sellado del suelo.
Plan parcial de 20 años de antigüedad
AdemĆ”s, esta unidad del Miteco, encargada de coordinar el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor, ha abogado por revisar la Ā«consistenciaĀ» y los efectos adversos de esta propuesta, tras transcurrir mĆ”s de 20 aƱos desde la aprobación del plan parcial, un periodo en el que se han producido avances normativos, cambios de paradigmas y consenso sobre los efectos Ā«cada vez mĆ”s virulentosĀ» de los periodos de sequĆa e inundaciones debidos al cambio climĆ”tico.
La OTMM ha apuntado que la memoria del proyecto refleja que los objetivos del desarrollo territorial de las pedanĆas del campo de Murcia, con un Ā«extraordinario valor ambientalĀ», mediante estas urbanizaciones, como eran atraer inversiones y nueva población de clase media extranjera, Ā«no se han cumplidoĀ», mientras que Ā«sĆ se ha producido una degradación ambiental del Ć”mbito, la transformación de cauces, la pĆ©rdida de biodiversidad y el consumo de agua potable para mantenimiento del campo de golfĀ».
Por tanto, el Miteco considera Ā«muy convenienteĀ», antes de desarrollar todo el plan parcial ‘El Escobar’, esperar a que se apruebe el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente (POTCV), que debĆa haber entrado en vigor en julio de 2023, segĆŗn la Ley 3/2020 de Protección y Recuperación del Mar Menor, para tener un Ā«buen diagnóstico y una ordenación del territorio actualizadaĀ», ademĆ”s de evaluar ambientalmente la incidencia de dichos desarrollos y el modelo propuesto.
Una de las alegaciones presentadas al Documento de Alcance del futuro POTCV es que el planeamiento urbanĆstico aprobado como suelo urbanizable en el campo de Murcia (19.900 hectĆ”reas) generarĆ” la impermeabilización adicional por sellado del suelo de un 33,7% de esta zona.
Esto, segĆŗn la OTMM, supone un Ā«incrementoĀ» del riesgo de inundación aguas abajo, debido a la disminución de la capacidad de retención del suelo y al aumento de los caudales y la erosión, tanto sobre las infraestructuras, como sobre los nĆŗcleos urbanos, las zonas agrĆcolas y el Mar Menor.
Al respecto, ha alegado la necesidad de cumplir el Reglamento del Dominio Público HidrÔulico y que estas nuevas urbanizaciones incluyan un estudio hidrológico-hidrÔulico justificativo, en el que contemplen sistemas de drenaje sostenible para mitigar el eventual incremento del riesgo de inundación.
Finalmente, entre otras consideraciones, la OTMM ha remarcado que el diseño de la urbanización provoca la «desnaturalización» de uno de los cauces afectados y mezcla agua limpia (lluvia) con las fecales, «incrementando la demanda en la depuradora y el riesgo de vertido a cauce público por desbordamiento».
