Un juzgado de lo Social de Murcia ha anulado la multa de 3.750 euros que la Tesorería General de la Seguridad Social impuso al dueño de un gimnasio al no estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque está acreditado que el uso del mismo estaba reservado a sus familiares y amigos.
Señala la sentencia que la Tesorería se basó para imponer la multa en el acta del inspector actuante, sin aportar ninguna otra documentación económica o de otro tipo para reforzar la procedencia de la resolución aprobada.
Por contra, el juzgado recalca que está acreditado que no se trata de un gimnasio abierto al público en general y que por su uso el propietario no recibe contraprestación alguna, sino tan solo veinte euros al mes que cada usuario, de forma voluntaria, aportaba para afrontar los gastos generados con su utilización.
Además, los testigos declararon que el uso del local era exclusivamente lúdico y privado, que no existía ánimo de lucro y que todos ellos disponían de llave de acceso.
Y concluye señalando que no se ha demostrado por parte de la Administración la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión del demandante en el RETA ha demostrado la existencia de actividad económica habitual ni la prestación de servicios a terceros o la percepción de ingresos.
