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domingo, 31 de agosto de 2025
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    Cartagena lleva las cláusulas hipotecarias abusivas a la justicia europea

    El Juzgado nº5 eleva al TJUE sus dudas sobre la legalidad de la cláusula suelo, la comisión de apertura y los gastos de tasación, inscripción y tributos para el prestatario

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    En Cartagena, el Juzgado de Primera Instancia número 5 ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para esclarecer si el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula los procesos de ejecución hipotecaria en España, se ajusta a la Directiva 93/13/CEE de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. Esta acción surge en el contexto de una ejecución hipotecaria iniciada por una entidad bancaria, ante la oposición del deudor.

    Esta directiva tiene como objetivo proteger a los consumidores de condiciones contractuales desproporcionadas o injustas. En este caso, la consulta se centra en determinar si las disposiciones españolas permiten una revisión efectiva de las cláusulas que podrían ser consideradas abusivas, especialmente en los procesos judiciales relacionados con la ejecución de hipotecas.

    El caso se centra en tres cláusulas contractuales impugnadas: una cláusula suelo del 3%, una comisión de apertura de 1.237,50 euros y la imposición al prestatario de los gastos de tasación, inscripción y tributos. El consumidor argumenta que estas condiciones, aplicadas durante la vigencia del contrato, generaron un perjuicio económico que debería ser compensado.

    El magistrado señala que el TJUE ya ha analizado casos similares, pero nunca en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Según la interpretación común de las audiencias provinciales, la LEC solo permite impugnar cláusulas que hayan sido utilizadas directamente para calcular la deuda reclamada, excluyendo otras que podrían reducir la cantidad exigida.

    La cuestión planteada al TJUE aborda si la legislación española limita indebidamente el control de cláusulas abusivas al restringir la aportación de pruebas y la actuación del juez de oficio. También se consulta si estas restricciones vulneran el principio de efectividad del Derecho europeo.

    Este caso tiene implicaciones relevantes, ya que podría afectar a la forma en que se gestionan las ejecuciones hipotecarias en España, reforzando o limitando la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas

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