A partir de 2025, quienes cobren la prestación por desempleo estarán obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF, independientemente de que sus ingresos no superen el umbral establecido de 22.000 euros con un solo pagador. Esta medida, contemplada en el decreto ley que reformó el subsidio asistencial de desempleo en mayo pasado, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
El incumplimiento de esta obligación podría llevar a la suspensión del cobro de la prestación por desempleo. Según la normativa, la suspensión se activará «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
Cabe destacar que esta nueva obligación se asemeja a la que ya rige para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), quienes también deben presentar la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencia del IMV, que es una renta exenta de IRPF, la prestación por desempleo está sujeta a retenciones fiscales.