La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de un Registro de la Propiedad de la Región contra la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Totana que declaró probado que se apoderó de 101.500 euros.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por el juzgado, que la condenó a indemnizar a la compañía aseguradora del Registro con los 71.500 euros que la misma abonó a este en aplicación de la cobertura de la póliza que tenían suscrita.
Dice la Sala que el juzgado declaró acreditado que la aseguradora reclamó solo esa cantidad por ser la abonada a su asegurado, ya que la ahora apelante había devuelto con anterioridad 30.000 euros al verse descubierta.
En su recurso, esta alegó que no estaba demostrada ni la legitimación de la compañía para reclamar ni la efectividad del pago de la cantidad reclamada, además de exponer que no había incurrido en la defraudación voluntaria de dinero alguno.
La Audiencia declara que la legitimación de la aseguradora está probada por la cobertura de la póliza suscrita con los registradores de España, lo mismo que el abono de los 71.500 euros.
En cuanto a su alegato de que no se apoderó de dinero alguno, la Sala dice que los hechos la desmienten, no solo porque firmó un documento de reconocimiento de deuda, sino, también porque al verse descubierta devolvió 30.000 euros.
