El administrador de una empresa agrícola, que ha sido declarada en situación de concurso de acreedores, ha sido condenado a abonar una indemnización cercana a los doscientos mil euros por los daños y perjuicios causados con su gestión.
Así lo dispone la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, que estima la demanda presentada por la administración concursal.
La declaración de culpabilidad del concurso incluye también su inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a terceros por tres años.
La sentencia no estima otra petición de la administración concursal, que solicitó así mismo que fuese condenado a afrontar el pago del déficit de la sociedad.
Dice al respecto que, como fue declarado culpable por el alzamiento de bienes en cuantía de los casi doscientos mil euros, no cabe imponerle también el pago del déficit porque sería tanto como fijar una doble pena por un mismo hecho.
La sentencia indica que la misma no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.