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    Decaen los límites para aplicar los módulos a autónomos por el rechazo al decreto ómnibus

    Tumbado el retraso a la entrada en vigor del impuesto a los cigarrillos eléctricos

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    Las deducciones en el IRPF en materias relacionadas con la eficiencia energética y el vehículo eléctrico o el mantenimiento en 2025 de los límites para aplicar la tributación por módulos de autónomos son algunas de las medidas que decaen tras el rechazo del Congreso al decreto ‘ómnibus’.

    Entre las medidas fiscales que decaen con el rechazo del Congreso al ‘decreto ómnibus’ destaca la prórroga de las deducciones en el IRPF en materias relacionadas con la eficiencia energética y el vehículo eléctrico o el retraso de la entrada en vigor del nuevo impuesto a los cigarrillos eléctricos.

    La reforma fiscal aprobada por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye un nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, con efectos desde 1 de enero de 2025.

    Sin embargo, el Gobierno había decidido retrasar la entrada en vigor de este nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos hasta el 1 de abril de 2025 «para dar un mayor margen a la adaptación de esta figura tributaria», aunque ahora queda sin efecto.

    Además, dejará de ser efectiva la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En el Impuesto sobre Sociedades, decae la prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    Por otra parte, también se tumba la modificación incluida en el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras para efectuar un ajuste de carácter técnico y contable con el objetivo de facilitar la transición a las entidades financieras que se vean afectadas por el gravamen temporal que ha operado en 2023 y 2024 y el nuevo impuesto que comenzará a operar a partir de 2025.

    También queda sin efecto la tabla de coeficientes máximos para la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como ‘impuesto de plusvalía’ o la prórroga de las entregas a cuenta a partir de su actualización en 2024.

    Queda sin efecto, además, el régimen excepcional de endeudamiento de las comunidades autónomas durante 2025, donde se permitía a la Comunidad Valenciana formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para financiar los gastos extraordinarios derivados de la DANA.

    Aunque los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan de forma automática, el Gobierno había incluido en este decreto criterios para esta extensión, en partidas como las pensiones, las mencionadas entregas a cuenta o las bases máximas de cotización, quedando todo esto sin efecto.

    Límites a la tributación por módulos

    También decae el incremento de 1.500 a 2.500 euros de la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.

    Por otra parte, queda también sin efecto la prórroga, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Asimismo, también decae la extensión para el período impositivo 2025 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

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