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viernes, 7 de noviembre de 2025
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    Declaran nulas las cláusulas hipotecarias a un cliente que le aplicaban intereses compuestos

    La sentencia condena a la entidad a abonar cerca de 800 euros

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    Un juzgado madrileño ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas de un préstamo hipotecario de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) que imponía el cobro de intereses sobre los intereses de demora, lo que se conoce como «anatocismo«, y eludía el sistema «francés», el más habitual en España.

    En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid, especializad en cláusulas suelo, declara nulas las cláusula de intereses de demora, amortización, comisión por certificado de saldo resolución anticipada y gastos y tributos en un préstamo hipotecario concedido por UCI.

    Se trata de un tipo de hipoteca muy confuso, indica el juez, con un sistema de amortización de la deuda que genera «anatocismo», es decir, pago de intereses sobre cantidades que ya contienen intereses y capital.

    Este método difiere del más habitual en las hipotecas en España, lo que se conoce como sistema de amortización francés, que se caracteriza por ser un sistema de cuotas constantes en los que se acuerda el pago de cuotas idénticas todos los meses.

    Pero con las cláusulas incluidas por UCI, el cliente «no sabe realmente qué porcentaje de su cuota va destinado a amortizar capital y cuál va a los intereses”, indica la sentencia, que puede ser recurrida y cuyo procedimiento ha defendido el abogado colaborador de ASUFIN Fernando Gavín.

    El fallo considera el tipo de interés moratorio nominal anual recogido en la escritura de hipoteca suscrita entre las partes, superior a los dos puntos sobre el remuneratorio, «barrera en la que las más recientes sentencias del Tribunal Supremo sitúan su consideración de abusivo», es «claramente desproporcionado en relación con los tipos de interés previstos legalmente».

    Por lo que respecta a la amortización del préstamo, la sentencia entiende que las condiciones «no superan el control de incorporación, porque su redacción resulta compleja y confusa, y remiten a documentos anexos a la escritura que únicamente dificulta su comprensión».

    El juez aborda también el vencimiento anticipado de la hipoteca y señala que permitir la resolución de un préstamo hipotecario «con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, cuando el contrato es de duración indefinida, debe ser reputado como abusivo».

    Desde Asufin destacan que, en la práctica, declarar nula por abusiva la cláusula de amortización implica que la financiadora deberá recalcular y rehacer los cuadros de amortización.

    Aunque la sentencia condena a la entidad a abonar algo menos de 800 euros a un cliente, un informe pericial indica que, de haberse aplicado el sistema francés, se habría evitado un perjuicio estimado en cerca de 44.000 euros.

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