La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que la pausa de comida debe considerarse tiempo de trabajo efectivo cuando la desconexión del trabajador no es completa. Si la empresa garantiza esa desconexión, el periodo pasa a ser tiempo de descanso y no debe retribuirse. El Tribunal recuerda que “si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición”. Añade que si la empresa no puede garantizar dicha desconexión, el tiempo debe computarse como efectivo.
El fallo analiza el recurso de casación de una empresa de ambulancias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había anulado la decisión empresarial adoptada en 2018 para considerar la hora de comida como descanso. El TSJC sostuvo que la medida vulneraba derechos laborales y ordenó seguir reconociendo los 60 minutos como tiempo retribuido.
El Supremo concluye que la compañía puede modificar su organización productiva y negociar con la representación sindical para que la pausa de comida se considere descanso si la desconexión es completa. Valora que la empresa abrió el proceso de negociación y dio instrucciones para que los trabajadores no estuvieran a disposición durante ese tiempo. También autorizó apagar todos los sistemas de telecomunicaciones de las unidades durante la pausa de 60 minutos.
El Tribunal rechaza que la decisión vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva porque la empresa no actuó de forma irracional ni unilateral y porque el ejercicio de derechos laborales previos no impide ajustes futuros. Afirma que “no podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos, impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva”.
Finalmente, el Supremo estima el recurso de la empresa Ambulancias Domingo, desestima los presentados por Sitac y CGT, anula la sentencia del TSJC y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones laborales.
