La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta en 2021 por la Región de Murcia a los titulares de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) de remitir a la consejería competente el listado de precios que aplican por el uso del servicio.
Esta anulación se produce por tratarse de una medida desproporcionada e innecesaria según el alto tribunal.
En una sentencia conocida este viernes, el Supremo establece como criterio jurisprudencial que la obligación que implica remitir a las administraciones públicas el listado de los precios que se aplican por la prestación del servicio de arrendamiento de VTC es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa.
De hecho, considera que es contraria en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución.
Añade que supone una restricción desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios de esos servicios, teniendo en cuenta que estos, a través del sistema de precontratación, tienen conocimiento previo a la contratación del precio que van a abonar por el servicio y que así aceptan antes de acceder a la contratación.
Asimismo, el alto tribunal recuerda que el servicio del taxi, en tanto en cuanto es un servicio de interés general, está sujeto a tarifas reguladas, mientras que los servicios VTC no.
La sentencia estima un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
