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viernes, 13 de febrero de 2026
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    El Supremo refuerza el derecho de los inquilinos a comprar su vivienda frente a terceros

    El tribunal obliga a una empresa a deshacer el contrato de compraventa de un piso y permitir que el residente la adquiera

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    El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho de los inquilinos a ejercer su derecho de retracto, es decir deshacer una venta ya realizada del inmueble a favor de otro comprador y presentar la suya, al haber aclarado el plazo que tienen para ello.

    En una sentencia fechada el pasado 19 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso de una mujer contra un fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid de abril de 2020.

    De este modo, reconoce a la mujer su derecho a adquirir su vivienda habitual, alquilada desde 2016 a Caja España, pese a que la entidad financiera vendió posteriormente el edificio entero a la empresa constructora Obras Tabiur por 164.000 euros, siendo el importe de la vivienda objeto del litigio de 8.237 euros.

    El Supremo obliga así a la empresa constructora a formalizar con la inquilina un contrato de compraventa por dicho importe.

    La clave reside en el plazo que el alto tribunal considera válido para que un inquilino ejerza su derecho de retracto, que comienza desde la comunicación fehaciente del traspaso del inmueble.

    El derecho de retracto se aplica cuando el inquilino no ha tenido la oportunidad de ejercitar el derecho de tanteo, y permite al inquilino deshacer la venta ya realizada a favor de otro comprador y presentar su propia oferta.

    La sentencia recurrida fija dicho momento inicial en la fecha en la que agentes de la Policía Nacional comunicaron verbalmente al arrendatario que la vivienda había sido transmitida, al considerar que una vez inscrita la operación en el registro de la propiedad la inquilina «se encontraba en disposición de conocer las condiciones de la venta mediante la correspondiente consulta registral».

    Pero el Supremo no comparte este criterio, ya que, en su opinión, el comprador -Obras Tabiur- «incumplió el deber legal de notificación», ya que, en ningún momento, comunicó al arrendatario las condiciones en que se había efectuado la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento equivalente.

    La propia Audiencia Provincial reconoce que no consta que dicha notificación se hubiera producido en el plazo legal, ya que Obras Tabiur sólo acreditó su propiedad y exhibió el contrato de compraventa con Caja España «previa petición de la defensa del arrendatario en el acto del juicio».

    «La mera manifestación verbal relativa a la titularidad del inmueble no puede equipararse al conocimiento pleno, cabal y exacto de las condiciones esenciales de la transmisión», señala la sentencia del Supremo.

    El núcleo de la controversia, explican los magistrados, se ciñe a la determinación del dies a quo -término jurídico que significa «día desde el cual»- del plazo de caducidad de treinta días para el ejercicio de la acción de retracto, que empieza cuando al inquilino se le ha comunicado la venta del inmueble.

    La Sala considera especialmente relevante que, en la escritura de venta, Caja España manifestara que la vivienda se encontraba «libre de arrendamientos», pese a constar la existencia del contrato de alquiler vigente, en virtud del cual venía percibiendo regularmente las rentas mensuales.

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