La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha acordado suspender cautelarmente la autorización concedida al Ayuntamiento de Cartagena para la entrada en las construcciones de la Algameca Chica y su posterior derribo.
La decisión responde a la solicitud de medidas cautelares presentada por los moradores de la zona en el marco de un procedimiento de apelación contra un auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Cartagena, que había autorizado al consistorio a acceder a las viviendas para ejecutar el Decreto de Desarrollo Sostenible de 2011. Este decreto establecía la orden de desalojo, demolición, limpieza y desescombro de las construcciones.
Antes de resolver, el Tribunal escuchó a las partes implicadas. Los recurrentes alegaron que el derribo podría causarles un perjuicio irreparable, especialmente debido a la presencia de personas con discapacidad en los inmuebles. Por su parte, el Ayuntamiento de Cartagena no presentó escrito alguno en el proceso.
Las magistradas del TSJMU recuerdan que la suspensión de un acto administrativo solo se concede cuando su ejecución podría hacer perder la finalidad del recurso. En este caso, consideran que el daño para los afectados sería irreversible, ya que supondría la pérdida de sus viviendas sin posibilidad de restitución.
El Tribunal ha valorado que la medida de desalojo y demolición se decretó hace más de dos décadas, sin que la administración local la haya ejecutado hasta ahora. En este contexto, considera que demorar unos días más la resolución no perjudica al interés general, mientras que la ejecución inmediata sí podría causar daños irreparables a los habitantes.
Además, la resolución del TSJMU tiene en cuenta las circunstancias económicas y personales de los moradores, incluyendo la falta de ingresos y la situación de discapacidad de algunos de ellos. El Ayuntamiento de Cartagena no ha aportado alegaciones sobre estas cuestiones, lo que refuerza la decisión de suspender cautelarmente la medida. El auto del TSJMU no es firme y contra él cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición.