Eximen a una empresa de pagar 220.000 euros por incapacidad a un trabajador tras una caída

El operario, quien cayó desde una altura de 2 metros, sufrió fractura de húmero, traumatismo craneal y cervical

Marketing y comunicacion

Un juzgado ha rechazado la demanda de un trabajador que reclamaba más de 220.000 euros tras quedar en situación de incapacidad permanente total después de una caída, al entender que la empresa cumplió con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

En una sentencia fechada el pasado 31 de octubre, el juzgado de lo social nº 1 de Móstoles rechaza la demanda del trabajador que sufrió el accidente.

En octubre de 2020, el trabajador sufrió una caída desde una altura de más de 2 metros mientras trabajaba sobre una escalera tipo tijera, lo que le provocó traumatismo craneal con pérdida de consciencia, fractura de húmero derecho y traumatismo cervical.

Aunque se le reconoció una incapacidad permanente por limitaciones funcionales, tras analizar con detalle los hechos y las condiciones de trabajo, el juzgado concluye que la empresa cumplió con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

No se ha acreditado, señala el juez, que el accidente se debiera a una omisión empresarial, sino a un posible error del propio trabajador, ya que se había evaluado previamente el puesto de trabajo y el tipo de actividad, y se había proporcionado formación específica en prevención.

El hombre había realizado cursos sobre riesgo eléctrico y trabajos en altura, el material utilizado, una escalera tipo tijera, era adecuado, y su estado de salud antes del accidente era bueno.

El juez recuerda que no cabe exigir responsabilidad a la empresa cuando el accidente se produzca «por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa de terceros».

Desde el bufete Durán & Durán, que asumió la defensa de la empresa, destacan que lo relevante de esta resolución es que reconoce expresamente que la empresa actuó con la diligencia debida, y que la existencia de una incapacidad permanente no implica por sí sola responsabilidad empresarial, cuando se acredita el cumplimiento preventivo.

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