El Ministerio de Hacienda ha publicado unas importantes modificaciones en el régimen sancionador a las empresas y profesionales que realizan declaraciones a Aduanas, según se recoge en la norma publicada en el BOE, que entró en vigor el pasado 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT).
Tras esta modificación en el régimen sancionador de Intrastat, quienes realicen erróneamente el registro de datos de importación o exportación, verán rebajadas las cuantías máximas de las multas de forma considerable, con respecto a las sanciones anteriores. De esta forma, Hacienda ha trasladado que pretende incentivar la colaboración voluntaria de los contribuyentes para corregir sus errores ante Aduanas.
Según la nueva normativa, las sanciones máximas para las infracciones muy graves se han reducido de 30.000 a 6.000 euros. En concreto, para aquellas empresas o profesionales que cuenten con una base imponible del IVA inferior a los 100 millones de euros, la multa será de 4.000 euros, mientras que si superan esa cifra, ascenderá a 6.000 euros. Se considera infracción muy grave cuando se incumplen dos o más requerimientos de información de la Agencia Tributaria en plazo o se acumulan dos sanciones graves en los últimos doce meses.
Por su parte, las infracciones calificadas como graves tendrán sanciones de 600 euros para sujetos con bases imponibles inferiores a 100 millones de euros, y 1.200 euros para aquellos con bases superiores. Estas infracciones incluyen, entre otras, la presentación tardía (más de un mes de retraso) de la declaración, la aportación de datos inexactos o incompletos que generen un desajuste de más del 30% de la base imponible del IVA o de más de 500.000 euros, y la presentación de declaraciones sin operaciones cuando realmente las hubo.
Finalmente, las infracciones leves serán sancionadas con 150 euros o 300 euros, dependiendo del tamaño de la base imponible, y se aplicarán a errores como la presentación tardía de la declaración (con retrasos inferiores a un mes), la omisión de datos relevantes o la utilización errónea de la identificación fiscal.
La norma también incorpora importantes reducciones en la cuantía de las sanciones para quienes reconozcan su responsabilidad y subsanen el error antes de que se dicte una resolución definitiva. En concreto, se aplicará una reducción del 20% en el importe de la multa si el contribuyente admite su responsabilidad, y del 30% si efectúa el pago de forma voluntaria anticipada. Estos dos descuentos podrán acumularse, alcanzando una reducción total de hasta el 50%.
Según declaraciones del Ministerio de Hacienda, «con estas medidas buscamos incentivar la transparencia y la colaboración de las empresas y profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones, facilitando la corrección temprana de errores y reduciendo la carga sancionadora en casos de buena fe.»
Actualmente, más de 275.000 compañías y profesionales están obligados a reportar al Estado los datos relativos a las operaciones comerciales intracomunitarias. La nueva regulación se aplicará a todos aquellos expedientes sancionadores iniciados a partir del 1 de febrero, salvo en casos en que el procedimiento haya comenzado antes de la entrada en vigor de la norma y ya se encuentre en trámite.
Además, la normativa obliga a facilitar esta información a todo sujeto pasivo del IVA o a aquellas personas que, mediante un número de identificación individual, realicen entregas, adquisiciones intracomunitarias o movimientos específicos de mercancías.
Con estos cambios, Hacienda reafirma su compromiso con el control y la transparencia en el comercio internacional, adaptándose a las necesidades del mercado y ofreciendo incentivos a la autolocalización de errores, lo que, según la administración, redundará en una mayor eficiencia del sistema fiscal.