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lunes, 12 de enero de 2026
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    Indemnizan con 700 € a una empresa de transporte escolar por la suspensión de los contratos durante el estado de alarma

    La sentencia reconoce el derecho de los contratistas a solicitar indemnización por los daños y perjuicios derivados

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    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una empresa de transporte escolar y le ha reconocido su derecho a ser indemnizada con 702 euros, más los intereses legales, por la suspensión de los contratos durante el primer estado de alarma.

    La sentencia analiza una reclamación formulada contra la Administración regional tras la suspensión del servicio como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

    La resolución recuerda que la Orden autonómica de 6 de julio de 2020 reconocía el derecho de los contratistas a solicitar indemnización por los daños y perjuicios derivados de la suspensión, pero condicionaba su estimación a la acreditación efectiva de dichos daños.

    En este sentido, la Sala subraya que, tratándose de una reclamación indemnizatoria, “lo verdaderamente relevante para la prosperabilidad de la misma es que se acredite que el gasto reclamado ha tenido lugar de forma real y efectiva”.

    Y precisa que corresponde al contratista la carga de probar los hechos en los que sustenta su pretensión, como se establecía en idéntica controversia en la sentencia de febrero de 2025 de la misma Sala.

    La sentencia examina de forma pormenorizada los distintos conceptos reclamados —gastos de personal, maquinaria, instalaciones y pólizas de seguro— y concluye que solo una parte mínima ha quedado debidamente justificada, al incluirse en el resto partidas no directamente vinculadas a la ejecución del contrato o no imputables al periodo de suspensión.

    Por ello, fija la indemnización en la cuantía reconocida por la Administración, al no existir prueba suficiente que permita aceptar la cantidad total reclamada.

    La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según se indica en la misma.

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