Un juzgado de lo mercantil de Cartagena ha acordado la inhabilitación durante tres años del administrador de una empresa por desprenderse de bienes de ella y realizar otras operaciones que también perjudicaron a los acreedores.
Declara el concurso culpable y le prohĆbe administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante ese tiempo.
La administración concursal lo pidió al comprobar la desaparición de tres vehĆculos de la empresa, que fueron devueltos por el administrador tras serles reclamados, como los 11.800 euros percibidos por la venta de productos.
TambiĆ©n seƱaló que los datos reflejados en la contabilidad no respondĆan a la situación real de la empresa y que no tenĆa explicación que hubiera seguido funcionando durante tres meses posteriores a la fecha en la que el administrador aseguraba que se habĆan vendido todas las existencias, lo que generó gastos.
Sin posibilidad de ofrecer productos ni prestar servicios, no se justificaba que se mantuviera la actividad durante un trimestre.
