La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha ratificado el archivo provisional de las diligencias penales relativas a los suelos contaminados de la antigua Española del Zinc (Zinsa), en Torreciega.
Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, se desestima así el recurso de la asociación vecinal y se confirma la resolución previa del Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena, al considerar que no hay pruebas de que la empresa Cartagena Parque S.A. haya vulnerado los artículos 325 y siguientes del Código Penal.
El auto judicial subraya que la mercantil compró los terrenos en 2018, años después de que fueran declarados oficialmente como contaminados (2009). La Sala resalta que, “no siendo por tanto la mercantil Cartagena Parque S.A causante de tal contaminación”, su papel se limita al de propietaria legal con obligaciones de saneamiento.
En este sentido, los magistrados coinciden con la instrucción en que “desde su adquisición en el año 2018 no se han realizado emisiones o vertidos”, subrayando que el origen de la polución es muy anterior.
Asimismo, la Audiencia descarta la existencia de un delito por omisión, argumentando que la firma investigada no ostentaba la “posición de garante” que marca el Código Penal, dado que en el momento de producirse los vertidos originales “no era propietaria de los terrenos, ni tenía vinculación alguna con la mercantil que realizó dichas emisiones y vertidos”.
La resolución también valora positivamente las medidas de mantenimiento adoptadas por la empresa, como el vallado perimetral y la protección de la avifauna, además de desestimar las quejas de los recurrentes sobre el acceso a ciertos informes técnicos, señalando que la correcta carga de documentos en el sistema LexNET era responsabilidad de la propia parte actora.
El tribunal diferencia las jurisdicciones al señalar que cualquier riesgo derivado de la presencia de residuos “podrían ser objeto de otro tipo de responsabilidad, civil o administrativa, pero no de responsabilidad penal”. Bajo esta misma premisa, rechaza investigar a la Administración autonómica por prevaricación, recordando que “la investigación penal no puede convertirse en prospectiva”.
El auto alude a un fallo previo del TSJ de la Región de Murcia, de febrero de 2025, que ya confirmó que la empresa es la responsable subsidiaria de la descontaminación. Por ello, aunque se levanten las medidas cautelares penales, la Sala precisa que esta decisión “no afecta a todos los deberes que la sociedad investigada, como titular de un suelo contaminado, tenga obligación de realizar conforme a la normativa administrativa”.
Finalmente, se deniega la personación de varios particulares como perjudicados. El auto concluye que, si bien se reconoce su derecho a la salud y a un entorno salubre, “no es, a la vista de la instrucción, en la jurisdicción penal donde deben exigirse y adoptarse esas medidas de protección”.



