Los juzgados de lo Mercantil de la Región de Murcia registraron durante los tres primeros meses del año un 49,3% mÔs concursos que en el mismo periodo de 2023, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
Este importante incremento se debe al aumento de los concursos de personas naturales no empresarios, que fue del 62,1% y al de los concursos de personas jurĆdicas, que crecieron un 10%. Sólo disminuyeron, en un 32,6%, los concursos de personas naturales empresarios, segĆŗn las mismas fuentes.
La Región de Murcia, con un total de 536 concursos (de personas naturales no empresarios, de personas naturales empresarios y de personas jurĆdicas) presentados por cada 100.000 habitantes, se coloca en la segunda comunidad, tras CataluƱa, con la mayor tasa de concursos en relación a su población.
La misma posición ocupa en la tasa de los denominados concursos de familias, personas fĆsicas no empresarios, que, con un total de 496, se sitĆŗa en 31,5 por cada 100.000 habitantes.
El número de concursos declarados en el trimestre analizado fue de 503, con un incremento interanual del 162%. En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 12 concursos (la cifra mÔs alta de los últimos cinco años), mientras que iniciaron la fase de liquidación 47, un 30,6% mÔs que en el mismo trimestre de 2023.
Respecto a los expedientes del artĆculo 169 TRLC, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carĆ”cter colectivo (ERE), se han presentado 2 expedientes, frente a los 6 registrados el mismo trimestre del aƱo anterior.
Las demandas por despido aumentan un 9,1%
En el primer trimestre se han presentado 1.490 demandas por despido en los juzgados de lo Social de la Región, un 9,1% mÔs que en el mismo trimestre de 2023. AdemÔs, las reclamaciones de cantidad registradas en esta jurisdicción, en total 1.033, fue un 46,1% superior al presentado en el primer trimestre de 2023.
Entre enero y marzo los juzgados de la Región ingresaron 17 procedimientos de juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas fĆsicas, entidades sin Ć”nimo de lucro, o entidades pĆŗblicas poseedoras de vivienda social, un 5,6% menos que el aƱo anterior.
