Los economistas avisan de una mayor presión fiscal para los contribuyentes por deflactar el IRPF

Un contribuyente con una renta de 30.000 euros puede llegar a pagar unos 350 € mĆ”s por no ajustar el impuesto a la inflación acumulada entre 2022 y 2026

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El Consejo General de Economistas de España (CGE), a través del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), ha advertido este martes de que la no deflactación de la tarifa del IRPF a nivel estatal y la falta de actualización de los mínimos personales y familiares y otros parÔmetros en un entorno inflacionista como el actual, eleva la presión fiscal sobre los contribuyentes.

Durante la presentación del estudio ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026’, el REAF ha avisado de que un contribuyente con una renta de 30.000 euros puede llegar a pagar unos 350 euros mĆ”s y otro con una renta de 70.000 euros, en torno a 760 euros mĆ”s, como consecuencia de no ajustar el impuesto a la inflación acumulada entre 2022 y 2026. Este cĆ”lculo, ha precisado, parte de una subida acumulada aproximada del 18,10%.

El informe alerta de que la diversidad normativa en el IRPF es cada vez mayor. Así, señala que la tarifa estatal va del 9,5% al 24,5%, aunque ninguna comunidad autónoma reproduce exactamente esa escala. De este modo, apunta el REAF, ya hay territorios con tipos marginales agregados del 50% o superiores, como la Comunidad Valenciana, con un 54%; Navarra, con un 52%; o La Rioja, con un 51,5%.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las desigualdades en la tributación son aún mÔs evidentes, según el REAF. Así, un residente en Asturias puede llegar a pagar, por una herencia de 800.000 euros, hasta 100.000 euros mÔs que en Baleares, Galicia, Cantabria o Andalucía.

En el caso de donaciones por el mismo importe, en Extremadura los donatarios pueden abonar hasta 200.000 euros mƔs que en Cantabria o Baleares.

Reforma «urgente» del sistema de financiación autonómica

El REAF constata en su informe que la recaudación total de las comunidades autónomas en 2023, último ejercicio disponible, aumentó un 16,5% respecto al ejercicio anterior y, dentro de los impuestos directos, el IRPF, tramo autonómico, creció un 21,13%, convirtiéndose en el principal motor del incremento.

En paralelo, los ingresos tributarios del Estado aumentaron un 10,4% en 2025 respecto a 2024 y la recaudación del IRPF alcanzó los 142.466 millones de euros.

Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, Miguel Ángel VÔzquez Taín, resulta necesario abordar de manera urgente la revisión en profundidad del sistema de financiación autonómica.

En este sentido, ha advertido de que «la vorÔgine normativa de las comunidades autónomas sobre los tributos cedidos genera desigualdades entre los ciudadanos según sea el lugar de su residencia».

Los expertos del REAF han contabilizado, este año, mÔs de 1.100 impactos normativos que constatan el uso intensivo de la actividad legislativa en materia fiscal de las comunidades autónomas, «lo que dificulta enormemente el conocimiento de las normas fiscales por parte de los ciudadanos que tienen derecho a aplicarlas».

Por su parte, el presidente del REAF-CGE, Agustín FernÔndez, ha expresado su malestar por la utilización recurrente de los reales decretos-ley en materia tributaria.

«Esta prÔctica genera incertidumbre e inseguridad jurídica y dificulta la planificación a corto y medio plazo tanto para las empresas como para los ciudadanos en general», ha advertido.

Asimismo, ha considerado inaceptable que normas no convalidadas por las Cortes acaben aplicÔndose mediante interpretaciones de la Administración Tributaria. «Es decir, lo que no recibe respaldo parlamentario termina introduciéndose en el sistema a través de notas publicadas en la pÔgina web de la Agencia Tributaria», ha denunciado.

Como ejemplo de este malestar, el REAF ha señalado la prórroga de los límites del régimen de módulos que, por segundo año consecutivo, se aplicarÔn por una interpretación de la Administración Tributaria «en el último momento, con el plazo de presentación del primer pago fraccionado ya iniciado».

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