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sábado, 10 de enero de 2026
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    Multan a una empresa agrícola que dañó construcciones históricas en movimiento de tierras

    La superficie afectada se encontraba en un ramblizo ubicado en Mazarrón sobre el que se actuó para convertirlo en terreno agrícola

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    La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una empresa agrícola contra la multa de 2.500 euros que le impuso la Consejería de Medio Ambiente por la destrucción de construcciones históricas en un movimiento de tierras.

    La sentencia declara probado que los hechos, que afectaron también a especies protegidas que existían en la cubierta vegetal afectada, se produjeron durante el movimiento de tierras efectuado sobre dos hectáreas y media de terreno.

    Y añade que la superficie dañada se encontraba en un ramblizo ubicado en Mazarrón sobre el que se actuó para convertirlo en terreno agrícola.

    En su recurso, la empresa sancionada alegó que al tratarse de un ramblizo la Consejería carecía de legitimación para sancionar, al ser el mismo competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.

    Frente a esa argumentación, la Sala dice que la Administración regional sí es competente en la materia al estar considerado ese espacio como forestal.

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