La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha revocado la sentencia que confirmaba la sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de una empresa de servicios sociosanitarios. La sanción había sido dictada por un mensaje en el que el empleado descalificaba el nivel profesional de sus superiores.
En su resolución, la Sala considera que las expresiones vertidas en el mensaje constituyen una falta grave, pero no una falta muy grave, tal como había interpretado la empresa. Esto implica que la sanción que puede imponerse al trabajador no debe exceder los 29 días de suspensión de empleo y sueldo. Además, el tribunal establece que si la sanción de 90 días ya hubiera sido cumplida, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios que dejó de percibir durante ese tiempo.
La sentencia reconoce que las expresiones contenidas en el mensaje fueron desafortunadas y ofensivas, pero no llegaron al nivel de descalificación grave que justificaría la sanción máxima. La Sala subraya que los trabajadores tienen derecho a expresar sus opiniones y quejas hacia sus superiores, pero de forma que no sean ofensivas ni constituyan una falta.