Un trabajador que durante año y medio recibió de manera simultánea las prestaciones por invalidez permanente tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de una mutua, deberá devolver los 20.500 euros que percibió indebidamente. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) al desestimar el recurso interpuesto por el demandante, que había impugnado una sentencia del juzgado de lo Social que rechazaba su reclamación.
Según la sentencia a la que tuvo acceso Efe, el INSS, al reconocer la invalidez permanente del trabajador, preguntó en dos ocasiones a la mutua si estaba abonando también las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal, recibiendo como respuesta que no existía coincidencia. Sin embargo, tras una posterior comprobación, se constató que sí existía dicha coincidencia, lo que originó la solicitud de devolución por parte de la mutua.
La mutua notificó al trabajador que debía devolver lo percibido indebidamente, lo que fue confirmado tanto por el juzgado de lo Social como por el TSJRM. La Sala sostiene que la ley es clara en cuanto a la obligación de reintegrar lo cobrado de manera indebida, incluso si la equivocación fue producto de un error de la entidad gestora.