Una empresa ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Murcia a indemnizar con 2.000 euros a un ciudadano que fue incluido y mantenido durante dos años y medio en un fichero de morosos, a pesar de que no se demostró la existencia de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible.
La sentencia revoca la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que desestimó la demanda del afectado. Ahora, la Audiencia concluye que la inclusión en el fichero fue indebida y generó perjuicios personales y reputacionales, configurando una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Este tipo de resoluciones refuerzan la responsabilidad legal de las empresas que manejan información crediticia y destacan la necesidad de verificar y acreditar las deudas antes de registrar a personas en ficheros que afectan a su solvencia y reputación.