Vuelve el Bono Turístico con un descuento del 50% y hasta 250€ por reserva

Las reservas deberán realizarse en alojamientos inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de la Región entre el 8 de octubre y el 22 de diciembre

Marketing y comunicacion

El Gobierno de la Región de Murcia ha anunciado la reactivación del Bono Turístico, una ayuda directa destinada a incentivar el turismo regional fuera de temporada alta. El plazo para solicitar este bono comenzará el 8 de octubre de 2025 a las 10:00 horas, y la concesión se realizará por orden de formalización de la reserva.

La subvención consiste en un descuento del 50% del coste de los servicios subvencionables, con un límite máximo de 250 euros (IVA incluido). Para acceder, el viaje debe incluir una estancia mínima de dos noches consecutivas en alojamientos inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia, en las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues.

Puede solicitar el bono cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. La tramitación debe realizarse a través del propio alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa, mediante la plataforma de gestión habilitada.

Para formalizar la reserva, el beneficiario debe aportar un Formulario de Solicitud y una Declaración Responsable firmada, disponibles en el enlace oficial del programa. Además, será necesario presentar el justificante de pago, que debe estar a nombre de la persona titular del bono.

Una vez adquirido el bono, el beneficiario cuenta con un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva. Si no se realiza en ese tiempo, el bono caducará, aunque el solicitante podrá volver a optar a uno nuevo si hay disponibilidad, quedando en lista de espera.

Entre la formalización de la reserva y el inicio de la estancia deberá haber un mínimo de 7 días y un máximo de 30 días naturales.

Desde el punto de vista fiscal, el importe de la subvención constituye un incremento patrimonial que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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