Un juzgado de lo Social de Cartagena ha desestimado el recurso presentado por una empresa del sector de la hostelería contra la multa que le impuso la Consejería de Empresa de la Comunidad por carecer de un sistema de control horario de sus trabajadores.
La sentencia rechaza las alegaciones expuestas por la empresa sancionada, que afirmó que los hechos estaban prescritos y que sí contaba con ese control horario.
El juzgado rechaza ambas alegaciones, y en cuanto a la segunda, dice que la elaboración de cuadrantes mensuales en los que se recoge la actividad horaria no es suficiente para cumplir con lo ordenado en el convenio colectivo del sector.
Y añade que la normativa en vigor exige el establecimiento de un sistema que permita el registro de las horas exactas de entrada y salida de cada trabajador en cada jornada. Asimismo, la sentencia indica también que la misma es firme, al no caber contra ella la interposición de algún recurso.
