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domingo, 1 de marzo de 2026
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    El Supremo permite multiplicar el límite de 10.000 € de exoneración pública

    El nuevo criterio puede elevar la quita hasta 30.000 o 40.000 euros y obliga a probar la mala fe del deudor

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    El Tribunal Supremo ha acordado que el límite de 10.000 euros de exoneración para créditos públicos previsto en la ley de Segunda Oportunidad debe aplicarse de forma individualizada por cada administración acreedora y no como un tope conjunto. La decisión abre la puerta a que un deudor pueda superar ampliamente ese umbral cuando existan varias administraciones implicadas.

    En varias sentencias fechadas el 18 de febrero, el alto tribunal fija criterio tras el pronunciamiento emitido en noviembre de 2024 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró que la enumeración de exclusiones de la exoneración no es taxativa y que los Estados pueden determinar qué categorías de créditos quedan total o parcialmente fuera, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

    Un límite por cada administración acreedora

    El Supremo interpreta que el límite de 10.000 euros opera por cada administración pública. Así, habría un máximo para la Agencia Tributaria, otro para la Seguridad Social y otros adicionales para ayuntamientos, diputaciones u otros entes locales.

    Según recoge una de las resoluciones, cabe la exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros de cada crédito público y, a partir de esa cifra, “la exoneración alcanzará el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros para cada uno”.

    El socio director del despacho Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, señala que es habitual que existan tres o cuatro acreedores públicos en estos procedimientos. “Es muy habitual que haya 3 ó 4 acreedores públicos; hasta ahora el techo de exoneración estaba en 10.000; ahora se eleva a 30.000 o 40.000€ lo que supone un cambio muy relevante”, afirma. A su juicio, el impacto es “más jurídico que económico”.

    Carga de la prueba y deuda subordinada

    En otra de las sentencias, el Supremo descarta que quede automáticamente excluido de la exoneración un deudor que haya acumulado sanciones administrativas graves o haya sido declarado responsable de deudas de terceros. Corresponderá al acreedor, ya sea la Seguridad Social o Hacienda, demostrar de forma fehaciente que el deudor actuó de mala fe.

    El tribunal establece que las administraciones deben probar la existencia de abuso o negligencia, al considerar que en muchos casos la situación deriva de problemas de liquidez que no implican necesariamente conducta dolosa.

    Asimismo, otro fallo del 18 de febrero aborda la exoneración de deuda subordinada, como recargos, intereses y sanciones, al entender que excluirla vulneraría el principio de proporcionalidad recogido en la directiva europea aplicable.

    Navas destaca que estos conceptos representan “entre un 20 % y un 60 % de la deuda de las administraciones públicas”, aunque sostiene que no supondrá menores ingresos efectivos sino “menor expectativa de unos ingresos que era muy improbable que se produjeran”. “La administración no era capaz de recobrar esas deudas así que es mejor una interpretación generosa que no coloque al ciudadano con una losa jurídica imposible”, añade.

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