Una empresa dedicada a la restauración de fachadas deberá demoler las obras realizadas en el edificio de una comunidad de propietarios de Cartagena y realizar otras que se ajusten al contrato firmado por las partes y al presupuesto acordado.
Así se dispone en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso que la mercantil presentó contra la resolución condenatoria de un juzgado de Primera Instancia de la ciudad portuaria.
Señala la Sala, que condena en costas a la apelante, que los trabajos no se realizaron de acuerdo con lo convenido y que, además, han surgido unas fisuras en la fachada restaurada que afectan a su estética y suponen un peligro.
La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación tras indicar que los hechos recogidos en la demanda presentada por la comunidad de propietarios están debidamente acreditados.
Y al referirse a la alegación de la empresa de involucrar a terceros, como el arquitecto, la Sala dice que en el contrato firmado era aquella la que se hacía responsable de las faltas y defectos que pudieran producirse.



