La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de un trabajador de las obras de soterramiento del AVE a su paso por la capital murciana contra la sentencia que declaró procedente su despido por negarse a firmar el contrato indefinido que se había exigido a su empresa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, declara que el juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda consideró probado que la empresa, subcontratista de esas obras, indicó a su empleado que debía firmar ese contrato por exigencia de la Inspección de Trabajo.
No obstante, pese a disponer de tiempo suficiente para conocer su contenido para verificar si era conforme con el mismo, desoyó el requerimiento y no lo firmó, sin existir ninguna causa que justificara su conducta.
Además, según se recogía en la carta de despido, acordado en 2024, y quedó igualmente probado, durante varios meses no entregó las hojas de control horario, a lo que estaba obligado.
La Sala dice al desestimar el recurso que la conducta del demandante es grave y culpable, lo que justifica la procedencia del despido al suponer una transgresión de la buena fe contractual.
Frente a lo argumentado por el trabajador de que su actitud no produjo perjuicio alguno a la empresa, el TSJRM destaca lo contrario, ya que a raíz de la misma fue declarado no apto para prestar servicios en esa obra de soterramiento.
