El nuevo convenio de las financieras recoge una subida salarial del 3% y 8 horas menos al año

Estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 tras el acuerdo firmado por ASNEF, AELR y CCOO, pero no así por UGT al ser inferior al IPC de julio

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El nuevo convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de este año, aplicará a los trabajadores de estas entidades una subida salarial del 3% en tablas y reducirá la jornada máxima anual en ocho horas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el texto del convenio suscrito el pasado 30 de julio entre la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios de CCOO, en representación de los trabajadores, pues UGT no lo firmó.

UGT rehusó ratificar el convenio por ser la subida salarial inferior al IPC de julio, del 3,5%, y apuntar las previsiones a que la inflación cierre el año en el 3,6%; así como por considerar insuficiente la reducción de la jornada laboral, que sólo supondría menos de 15 minutos a la semana y no aplicarse en las empresas que hacían una jornada inferior a la máxima.

Según CCOO, las tablas salariales se han incrementado un 3%, consolidando la subida en convenio y situando el salario mínimo del Grupo III, nivel C, en 19.862,32 euros anuales, frente a los 19.283,81 euros de 2025.

La jornada máxima anual pasa de 1.718 a 1.710 horas, lo que, según CCOO, supone una reducción del tiempo de trabajo cercana al 0,47%, manteniendo íntegramente el salario, con lo que el valor de cada hora trabajada aumenta aproximadamente un 3,48%.

No obstante, el texto del convenio recoge la posibilidad de que no se aplique la subida salarial en empresas en dificultades.

En concreto, señala que las tablas salariales «no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya situación y perspectivas pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido en el presente convenio colectivo, afectando a las posibilidades del mantenimiento del empleo».

Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión paritaria, una comunicación que deberán hacer por escrito presentando ante la representación unitaria y sindical la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas), que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.

También se explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo y adjuntar la documentación acreditativa de la causa que ocasiona la solicitud de la inaplicación.

En caso de discrepancia sobre la valoración de los datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

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