Multa de 1,2 M€ a Endesa y Naturgy por falta de información en sus facturas

Ambas compañías han pagado su sanción, reducida a 840.000 euros, por no incluir un QR al comparador de ofertas de la CNMC

Marketing y comunicacion

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa Energía y Naturgy Iberia con un importe total de 1,2 millones de euros -cantidad que se ha visto minorada hasta los 840.000 euros por haber realizado ambas el pago en el periodo voluntario- por omitir en sus facturas información relevante para los consumidores, informó el organismo.

En concreto, el regulador presidido por Cani Fernández impuso 600.000 euros a cada comercializadora, la máxima multa para las infracciones leves, teniendo en cuenta la repercusión sobre los consumidores durante un periodo temporal dilatado.

No obstante, en el caso de Endesa se minora la sanción en un 20%, a la cuantía de 480.000 euros, y en el caso de Naturgy en un 40%, a 360.000 euros, por haber realizado ambas el pago en periodo voluntario.

Las compañías eléctricas están obligadas a incluir en sus facturas un contenido mínimo, como un código QR/vínculo al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC.

La investigación por el regulador se produjo después de que dos particulares denunciaran haber recibido facturas sin el contenido mínimo exigido. La instrucción de los expedientes acredita que Endesa Energía incluyó códigos QR/vínculos incorrectamente parametrizados y que Naturgy Iberia omitió el código QR/vínculo al comparador en algunas de sus facturas.

Escanear el QR de la factura permite al cliente ver sus propios datos de consumo y comparar si existen ofertas más o menos económicas en el mercado. Además, le permite acceder al ‘Entiende tu factura’, otra herramienta de la CNMC que le explica su contrato y cada importe del recibo.

Incumplir los requisitos de información exigibles en las facturas eléctricas constituye una infracción leve del artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico.

Contra estas resoluciones puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

 

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